Nuevo IVA sobre Airbnb en Marruecos: ¿coste para el alquiler? (2026)
Puntos clave
- (2026) El anuncio de un nuevo IVA aplicable a las plataformas digitales extranjeras como Airbnb ha generado una oleada de preguntas entre los propietarios que alquilan su vivienda en Marrakech, Agadir o Taghazout.
- Nuestro objetivo aquí es ofrecerle una lectura clara y operativa de la fiscalidad del IVA para 2026, sin tecnicismos innecesarios y con cifras que pueda aplicar a su propio caso.
- Todos los importes se expresan en dírhams marroquíes (MAD), con su equivalente aproximado en euros (tipo indicativo de 11 MAD por euro).
- Desde la Ley de Finanzas, estos servicios digitales prestados a clientes en Marruecos quedan sujetos al IVA marroquí del 20 %, en aplicación del artículo 115 bis del Código General de Impuestos.
El anuncio de un nuevo IVA aplicable a las plataformas digitales extranjeras como Airbnb ha generado una oleada de preguntas entre los propietarios que alquilan su vivienda en Marrakech, Agadir o Taghazout. ¿Subirán los precios? ¿Quién paga realmente este impuesto? ¿Afecta a sus ingresos por alquiler o únicamente a las comisiones de la plataforma? En este artículo despejamos las dudas con datos verificados y ejemplos concretos.
Con +25 años de experiencia, Armonia Solutions acompaña a inversores españoles e internacionales en la gestión de alquileres turísticos en Marruecos. Nuestro objetivo aquí es ofrecerle una lectura clara y operativa de la fiscalidad del IVA para 2026, sin tecnicismos innecesarios y con cifras que pueda aplicar a su propio caso.
Estime sus ingresos de Airbnb en Marrakech
Dos ajustes bastan para un orden de magnitud.
Cifras clave del IVA y Airbnb en Marruecos (2026)
Antes de entrar en el detalle, conviene tener a la vista las magnitudes esenciales. Todos los importes se expresan en dírhams marroquíes (MAD), con su equivalente aproximado en euros (tipo indicativo de 11 MAD por euro).
| Elemento | Valor 2026 | Referencia |
|---|---|---|
| IVA sobre las comisiones de servicio de plataformas extranjeras | 20 % (sobre importe sin impuestos) | Art. 115 bis CGI / LF 2024 |
| Fecha límite de conformidad de las plataformas | 11 de junio de 2026 | DGI |
| IVA de alojamiento turístico (arrendador) | 10 % | Código General de Impuestos |
| Umbral de sujeción del arrendador | 500 000 MAD (≈ 45 455 €) de facturación/año | Código General de Impuestos |
| Comisión de anfitrión Airbnb (modelo compartido) | ≈ 3 % | Plataforma |
| Comisión de servicio del viajero | ≈ 14 a 16 % | Plataforma |
| Reducción del IRPF marroquí sobre rentas inmobiliarias | 40 % | Código General de Impuestos |
| Llegadas turísticas nacionales 2025 | 19,8 millones (+14 %) | Ministerio de Turismo |
Estas cifras dibujan el marco: el alquiler turístico sigue siendo una actividad en plena expansión en Marruecos, y la novedad fiscal de 2026 se concentra sobre todo en cómo se aplica el IVA a los servicios prestados por las plataformas extranjeras, más que en una nueva carga directa sobre sus alquileres.
Lo que realmente cambia: el IVA del 20 % sobre los servicios digitales extranjeros
El cambio principal no afecta directamente a sus ingresos por alquiler, sino a las comisiones de servicio que Airbnb y otras plataformas extranjeras cobran por intermediar su reserva. Desde la Ley de Finanzas, estos servicios digitales prestados a clientes en Marruecos quedan sujetos al IVA marroquí del 20 %, en aplicación del artículo 115 bis del Código General de Impuestos. Las plataformas disponen de plazo hasta el 11 de junio de 2026 para adaptarse y repercutir o autoliquidar este impuesto.
En la práctica, esto significa que la comisión que la plataforma le factura (o que descuenta de su liquidación) incorporará un 20 % de IVA. Si su comisión de anfitrión ronda el 3 % de los alquileres, el impacto en valor absoluto es contenido, pero conviene integrarlo en su cálculo de rentabilidad. Para los viajeros, la comisión de servicio (14-16 %) también puede verse afectada, lo que repercute en el precio final que ven al reservar.
Es importante distinguir dos planos: el IVA sobre la comisión de la plataforma (un coste de intermediación) y el eventual IVA sobre su propia actividad de alojamiento, que sigue reglas distintas y que explicamos a continuación.
¿Y sus alquileres? El IVA de alojamiento turístico del 10 %
El alojamiento turístico en Marruecos está sujeto a un IVA del 10 %, un tipo reducido pensado para el sector. Sin embargo, no todos los arrendadores quedan automáticamente obligados a repercutirlo: existe un umbral de sujeción de 500 000 MAD (≈ 45 455 €) de facturación anual. Por debajo de ese umbral, el pequeño arrendador particular generalmente no está obligado a facturar el IVA del 10 % sobre sus alquileres.
Superado ese límite, la actividad entra en el régimen de IVA: deberá repercutir el 10 % a sus clientes, presentar declaraciones periódicas y, a cambio, podrá deducir el IVA soportado en determinados gastos vinculados a la explotación. Este punto es decisivo para quienes gestionan varias propiedades o alcanzan ocupaciones elevadas en temporada alta.
Conviene recordar que el IVA y el impuesto sobre la renta son tributos diferentes. El IVA grava el consumo (el servicio de alojamiento), mientras que sus beneficios siguen tributando por separado en el IRPF marroquí, con una reducción del 40 % sobre las rentas inmobiliarias en el régimen aplicable.
Impacto en sus precios y en su competitividad
La pregunta que más preocupa a los propietarios es sencilla: ¿voy a ganar menos o tendré que subir mis precios? La respuesta depende de su estructura de costes y de su posicionamiento. Si el IVA del 20 % recae sobre una comisión de anfitrión del 3 %, el coste adicional representa apenas un 0,6 % de sus alquileres brutos: un impacto marginal que rara vez justifica una subida de tarifa.
El efecto más visible suele producirse en el lado del viajero, a través de la comisión de servicio (14-16 %). Un precio final algo más alto puede influir en la conversión de reservas, sobre todo en un mercado competitivo como el de Marrakech. La buena noticia es que el dinamismo del turismo marroquí, 19,8 millones de llegadas en 2025, un 14 % más, mantiene una demanda sólida que absorbe en gran medida estos ajustes.
La clave está en optimizar lo que sí controla: calidad del anuncio, fotografías profesionales, tasa de ocupación y gestión de los comentarios. Un alojamiento bien gestionado compensa con creces el pequeño sobrecoste fiscal mediante una mejor ocupación y un precio medio por noche superior.
Ejemplo ilustrativo (simulación): el impacto real de una temporada
Ejemplo ilustrativo (simulación), cifras indicativas, no es un caso de cliente real.
Imaginemos a una familia de Valencia propietaria de un riad en Marrakech que genera 300 000 MAD (≈ 27 273 €) de alquileres brutos al año. Con una comisión de anfitrión del 3 %, la plataforma le factura 9 000 MAD (≈ 818 €) de comisión. El nuevo IVA del 20 % sobre esa comisión asciende a 1 800 MAD (≈ 164 €) al año.
Como su facturación (300 000 MAD) se sitúa por debajo del umbral de 500 000 MAD, esta familia no está obligada a repercutir el IVA de alojamiento del 10 % sobre sus alquileres. Su coste fiscal adicional vinculado a la reforma se limita, por tanto, a esos 1 800 MAD anuales: el equivalente a poco más de una noche de alquiler. Conclusión: para el pequeño arrendador, el impacto es real pero modesto, y perfectamente integrable en el plan de rentabilidad.
El escenario cambia para un operador con varias propiedades que supere los 500 000 MAD de facturación: en ese caso entra en el régimen de IVA del 10 %, con obligaciones declarativas, pero también con derecho a deducir el IVA soportado en sus gastos de explotación.
Simulador: estime el impacto del IVA en su actividad
Introduzca sus alquileres brutos anuales (en MAD) y su comisión de anfitrión para estimar el coste del nuevo IVA. Los resultados se muestran en MAD y en euros (tipo indicativo de 11 MAD por euro). Se trata de una estimación orientativa, no de un cálculo fiscal oficial.
Comisión de anfitrión anual: - (≈ - )
IVA del 20 % sobre la comisión (coste nuevo/año): - (≈ - )
¿Sujeto al IVA de alojamiento del 10 %?: -
Coste estimado del IVA de servicio en 5 años: - (≈ - )
Buenas prácticas y errores que conviene evitar
La primera buena práctica es separar con claridad los flujos: distinga el IVA que afecta a la comisión de la plataforma del IVA que pudiera afectar a su propia actividad de alojamiento. Confundirlos lleva a sobreestimar el impacto y a tomar decisiones de precio equivocadas.
Segunda recomendación: vigile su facturación anual. El umbral de 500 000 MAD es la línea que separa al pequeño arrendador del operador sujeto al IVA del 10 %. Si se acerca a ese límite, anticipe las obligaciones declarativas y plantéese si le conviene estructurar su actividad de otra forma.
Entre los errores más frecuentes destacan: ignorar las comisiones reales de la plataforma al calcular la rentabilidad, no conservar los justificantes de gastos que permiten deducir IVA cuando se está sujeto, y aplicar a Marruecos esquemas fiscales de otro país. Un ejemplo clásico es asumir que el régimen francés de arrendamiento amueblado (LMNP) o una sociedad patrimonial española se trasladan automáticamente a Marruecos: no es así, como veremos.
Por último, evite las subidas de precio reactivas. Antes de modificar tarifas, mida el impacto real con cifras (puede usar el simulador anterior). En la mayoría de los casos, el sobrecoste es marginal y la prioridad debe ser la ocupación, no el ajuste de precio.
¿Qué cambia para un inversor residente en España?
Si usted reside fiscalmente en España y obtiene rentas por el alquiler de un inmueble en Marruecos, intervienen dos sistemas tributarios. Los hechos marroquíes no cambian: el IVA de alojamiento del 10 %, el umbral de 500 000 MAD y el IVA del 20 % sobre las comisiones de plataforma se aplican igual con independencia de su nacionalidad. Lo que se añade es la forma en que España trata esas mismas rentas.
España y Marruecos están vinculados por un convenio para evitar la doble imposición firmado en 1978 y en vigor desde 1985, que reparte la potestad tributaria entre ambos Estados y prevé mecanismos de corrección para que una misma renta no se grave dos veces. Como regla general, las rentas inmobiliarias pueden someterse a tributación en el país donde se sitúa el inmueble (Marruecos), y España, como país de residencia, aplica el método previsto en el convenio para eliminar la doble imposición al integrar esas rentas en su declaración. Para conocer el tratamiento exacto y los formularios aplicables, la referencia oficial española es la Agencia Tributaria.
Un punto importante de adaptación: el régimen LMNP (Loueur Meublé Non Professionnel) es un dispositivo francés y no es aplicable ni en Marruecos ni en España. Quien busque optimizar el alquiler amueblado debe razonar con el marco marroquí (tributación de las rentas inmobiliarias con la reducción del 40 %, eventual sujeción al IVA del 10 %) y, en paralelo, con las reglas españolas de su país de residencia. No traslade automáticamente etiquetas fiscales de un país a otro: cada jurisdicción tiene su propia lógica. Para profundizar, consulte nuestra guía sobre el IVA inmobiliario en Marruecos y nuestro artículo sobre cómo declarar bienes en Marruecos desde España.
El arte de recibir en Marruecos, una ventaja para el anfitrión español
Más allá de la fiscalidad, el verdadero diferencial de un alquiler turístico en Marruecos es la hospitalidad. La tradición del huésped, el famoso sentido marroquí de la acogida, se vive en cada detalle: el té a la menta servido a la llegada, el riad fresco organizado en torno a su patio, la atención del personal local que conoce los rincones que no aparecen en las guías. Para un viajero español, acostumbrado a la cercanía mediterránea, esta calidez resulta familiar y a la vez exótica. El anfitrión que sabe transmitir ese arte de vivir, recomendar el hammam adecuado, el puesto de zumo de naranja de la plaza Jemaa el-Fna, la excursión a Taghazout para hacer surf, convierte una simple estancia en una experiencia memorable. Esa diferencia cultural, imposible de copiar por un hotel estándar, es la que sostiene las mejores valoraciones y, con ellas, la ocupación que neutraliza cualquier ajuste fiscal.
Preguntas frecuentes, IVA Airbnb en Marruecos (2026)
¿El IVA del 20 % se aplica a mis alquileres?
No. El 20 % grava las comisiones de servicio de las plataformas extranjeras, no sus ingresos por alquiler. Su alojamiento puede estar sujeto, en su caso, al IVA del 10 %.
¿Quién recauda el IVA sobre las comisiones de servicio?
La plataforma extranjera es responsable de aplicarlo y autoliquidarlo ante la administración marroquí, dentro del plazo previsto.
¿Cuál es la fecha límite de conformidad?
Las plataformas disponen hasta el 11 de junio de 2026 para adaptarse a la obligación de IVA sobre los servicios digitales.
¿Cuánto me cuesta concretamente este IVA?
Si su comisión de anfitrión es del 3 %, el IVA del 20 % representa aproximadamente un 0,6 % de sus alquileres brutos. En 300 000 MAD de alquileres, son unos 1 800 MAD (≈ 164 €) al año.
¿Pagarán más mis viajeros?
La comisión de servicio del viajero (14-16 %) puede verse afectada, lo que eleva ligeramente el precio final. El impacto sobre la conversión suele ser moderado en un mercado con fuerte demanda.
¿Estoy sujeto al IVA del 10 % sobre el alojamiento?
Solo si su facturación supera 500 000 MAD (≈ 45 455 €) al año. Por debajo de ese umbral, el pequeño arrendador generalmente no está obligado.
¿El IVA sustituye al impuesto sobre la renta?
No. Son tributos distintos. El IVA grava el consumo; sus beneficios siguen tributando en el IRPF marroquí, con la reducción del 40 % sobre rentas inmobiliarias.
¿La tasa turística está relacionada con el IVA?
No. La tasa de estancia (taxe de séjour) es un tributo local independiente del IVA y se gestiona por separado.
Resido en España, ¿pago dos veces?
El convenio hispano-marroquí de doble imposición (1978, en vigor desde 1985) evita la doble tributación. Declare conforme a las reglas de la Agencia Tributaria y aplique el mecanismo de corrección previsto.
¿El régimen LMNP me sirve en Marruecos?
No. El LMNP es un régimen francés. En Marruecos rige el marco local de tributación de rentas inmobiliarias; en España, las reglas de su país de residencia.
Conclusión: anticipe, no improvise
El nuevo IVA sobre Airbnb en Marruecos es, ante todo, un ajuste sobre las comisiones de las plataformas extranjeras, con un impacto modesto para el pequeño arrendador y obligaciones más exigentes a partir de 500 000 MAD de facturación. Comprender la diferencia entre el 20 % de la comisión y el 10 % del alojamiento le permite tomar decisiones con datos y no por rumores. La prioridad sigue siendo la calidad de la gestión y la ocupación, que compensan ampliamente el pequeño sobrecoste fiscal.
En Armonia Solutions ponemos a su servicio +25 años de experiencia en la gestión de alquileres turísticos en Marrakech, Agadir y Taghazout. Si desea una estimación personalizada del impacto del IVA en su actividad y una gestión que maximice su ocupación, contacte con nuestro equipo: convertimos la complejidad fiscal en tranquilidad y rentabilidad.
Fuentes
Direction Générale des Impôts (DGI), tax.gov.ma. Código General de Impuestos de Marruecos y Ley de Finanzas (art. 115 bis). Ministerio de Turismo de Marruecos (datos de llegadas 2025). Agencia Tributaria de España (convenio de doble imposición España-Marruecos, 1978/1985). Datos de plataforma sobre comisiones de anfitrión y de servicio.









