Cómo Declarar sus Bienes Inmuebles de Marruecos desde España (2026)

Cómo Declarar sus Bienes Inmuebles de Marruecos desde España (2026)
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Puntos clave

  • Inicio › Impuestos Locales y Regionales › Cómo Declarar sus Bienes Inmuebles de Marruecos desde España (2026)Actualizado a junio de 2026.
  • Y si la vende, la plusvalía tributa en Marruecos mediante la TPI (20 % de la ganancia, con un mínimo del 3 % del precio) y también debe declararse en España, de nuevo con el mecanismo del convenio.
  • Carlos, residente en Madrid, posee un apartamento en Agadir valorado en 1 200 000 MAD (unos 109 000 € al cambio orientativo de 11 MAD/€) y lo alquila por temporadas.
  • Sus rentas marroquíes soportan la retención del 10 % por estar por debajo de 120 000 MAD anuales.

Actualizado a junio de 2026. Si usted reside fiscalmente en España y posee un inmueble en Marruecos, un apartamento en Marrakech, una villa en Agadir o un riad heredado, esa propiedad no solo tributa en Marruecos: también tiene implicaciones directas en su declaración española. Conocer qué declarar, dónde y cómo evitar la doble imposición es esencial para dormir tranquilo. Con +25 años de experiencia, Armonia Solutions acompaña a propietarios españoles para que su patrimonio marroquí esté correctamente declarado a ambos lados del Estrecho. Esta guía nativa explica, para un contribuyente español, cómo se articulan la obligación de información (Modelo 720), la tributación en el IRPF y, en su caso, el Impuesto sobre el Patrimonio, junto con el convenio de doble imposición entre España y Marruecos. Es información general y no sustituye el consejo de un asesor fiscal colegiado.

Checklist fiscal del propietario en Marruecos

Genere su lista según su situación.

Cifras clave (2026)

Estos órdenes de magnitud combinan la fiscalidad marroquí del inmueble y las obligaciones del residente fiscal en España. Son indicativos; confirme cada cifra con la Agencia Tributaria y la DGI marroquí.

ConceptoReferencia 2026Comentario
Modelo 720 (umbral)50 000 € por categoríaDeclaración informativa de bienes en el extranjero
Rentas del alquiler (Marruecos)Retención 10 % / 15 %10 % hasta 120 000 MAD/año; 15 % por encima
Convenio doble imposiciónEspaña–MarruecosPermite deducir en España el impuesto pagado en Marruecos
Imputación de rentas (IRPF)Segunda residenciaRenta inmobiliaria imputada por inmueble no alquilado
TPI plusvalía (Marruecos)20 % / mín. 3 %20 % de la ganancia o 3 % mínimo del precio
Impuesto sobre el PatrimonioSegún comunidadPuede afectar a patrimonios elevados

El cuadro resume el doble plano, marroquí y español, sobre el que se mueve todo propietario transfronterizo. Comprender que ambos planos se coordinan, y no se suman, es la idea central de esta guía.

Por qué debe declarar en España su inmueble marroquí

España grava a sus residentes fiscales por su renta y su patrimonio mundiales. Eso significa que un inmueble situado en Marruecos forma parte de su realidad fiscal española aunque ya pague impuestos en Marruecos. Omitir esa información no ahorra impuestos, el convenio evita la doble imposición, pero sí expone a requerimientos y a sanciones por falta de declaración. Declarar bien es, paradójicamente, la vía más económica y la más tranquila.

Además, una declaración coherente en ambos países facilita la futura venta, la repatriación de fondos a través de la Office des Changes marroquí y la transmisión hereditaria, donde la trazabilidad documental resulta decisiva. Un patrimonio bien documentado año tras año es un patrimonio que se transmite sin sobresaltos; un patrimonio opaco, en cambio, acaba generando problemas justo en los momentos más sensibles, como una herencia o una venta urgente.

Qué bienes y rentas se ven afectados

Tres situaciones son habituales. Si el inmueble está alquilado, las rentas tributan primero en Marruecos (retención del 10 % hasta 120 000 MAD anuales y del 15 % por encima) y deben integrarse en su IRPF español, aplicando el convenio para evitar la doble imposición. Si es una segunda residencia no alquilada, el IRPF español prevé una imputación de renta inmobiliaria, un pequeño porcentaje del valor que se considera renta aunque no exista alquiler real. Y si la vende, la plusvalía tributa en Marruecos mediante la TPI (20 % de la ganancia, con un mínimo del 3 % del precio) y también debe declararse en España, de nuevo con el mecanismo del convenio.

Cada una de estas situaciones tiene su propio tratamiento, pero todas comparten un principio: lo pagado en Marruecos se tiene en cuenta en España. Por eso el primer paso, antes que cualquier cálculo, es clasificar con honestidad en cuál de los tres supuestos se encuentra su inmueble, porque de ahí se deriva todo lo demás. Para entender la fiscalidad marroquí de una venta en detalle, puede consultar nuestra guía del procedimiento de venta de un inmueble en Marruecos.

El convenio fiscal hispano-marroquí en la práctica

El convenio de doble imposición entre España y Marruecos reparte la potestad tributaria: las rentas inmobiliarias y las plusvalías derivadas de inmuebles se gravan en el Estado donde se sitúa el bien, Marruecos, , pero el Estado de residencia, España, conserva el derecho a gravar, eliminando la doble imposición mediante la deducción del impuesto extranjero ya satisfecho.

En la práctica, usted declara en España la renta o la plusvalía, calcula el impuesto español correspondiente y deduce de la cuota, dentro de los límites legales, el impuesto pagado en Marruecos. El resultado es que la carga total se aproxima a la mayor de las dos, no a su suma. Conservar los justificantes de retención marroquíes es, por tanto, imprescindible: sin ellos, la deducción no puede practicarse y se corre el riesgo, ahora sí, de pagar dos veces. El convenio es una herramienta poderosa, pero solo funciona si el contribuyente aporta la documentación que lo activa.

Conviene recordar que el convenio no es un trámite que se active solo: es el contribuyente quien debe invocarlo correctamente en su declaración española, identificando la renta de fuente marroquí y aplicando la deducción por doble imposición internacional dentro de los límites previstos. Por eso, cuando los importes son significativos o la situación se repite cada año, contar con un asesor que domine ambas fiscalidades deja de ser un lujo y se convierte en la forma más segura y, a la larga, más económica de gestionar el patrimonio transfronterizo.

Modelo 720, IRPF y Patrimonio: el mapa de obligaciones español

El Modelo 720 es una declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero. La obligación surge cuando el conjunto de una categoría, en este caso, los inmuebles, supera los 50 000 €. Es una declaración de información, no de pago, pero su omisión ha sido históricamente fuente de conflictos; tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2022, el régimen sancionador se ha moderado de forma sustancial, aunque la obligación de informar permanece plenamente vigente.

En el IRPF integrará las rentas del alquiler o la renta imputada de la segunda residencia, según el caso. Por último, el Impuesto sobre el Patrimonio puede afectar a patrimonios elevados, con grandes diferencias según la comunidad autónoma de residencia, ya que algunas aplican bonificaciones muy amplias y otras no. Conviene, por tanto, revisar cada año las tres obligaciones, informativa, sobre la renta y, en su caso, sobre el patrimonio, como un conjunto, y no de forma aislada, porque interactúan entre sí.

Ejemplo ilustrativo (simulación), cifras indicativas, no es un caso real de cliente

Carlos, residente en Madrid, posee un apartamento en Agadir valorado en 1 200 000 MAD (unos 109 000 € al cambio orientativo de 11 MAD/€) y lo alquila por temporadas. Sus rentas marroquíes soportan la retención del 10 % por estar por debajo de 120 000 MAD anuales. Como el valor supera los 50 000 €, Carlos debe presentar el Modelo 720. En su IRPF integra las rentas obtenidas y deduce el impuesto marroquí gracias al convenio, evitando pagar dos veces por la misma renta. Si el valor del inmueble creciera y su patrimonio global superase los umbrales autonómicos, debería además vigilar el Impuesto sobre el Patrimonio. Es una simulación orientativa: la tributación real depende de los importes exactos, del calendario y de su comunidad autónoma.

Simulador: ¿su inmueble marroquí supera los umbrales de declaración?

Introduzca el valor de su inmueble en Marruecos (en MAD). El simulador calcula el equivalente orientativo en euros (1 € ≈ 11 MAD) e indica si supera el umbral informativo del Modelo 720.

El calendario de obligaciones: cuándo se presenta cada cosa

Ordenar el año fiscal evita sustos. El Modelo 720, cuando procede, se presenta en el primer trimestre del año siguiente al que se refiere la información, y solo vuelve a ser obligatorio si los valores experimentan un incremento significativo respecto a lo ya declarado. El IRPF, donde se integran las rentas del alquiler o la renta imputada de la segunda residencia, se presenta durante la campaña de la renta, habitualmente entre la primavera y comienzos del verano. El Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se está obligado, sigue el mismo calendario que la renta.

En el lado marroquí, las retenciones sobre el alquiler y la liquidación de la TPI en caso de venta se gestionan en su momento, a menudo a través del intermediario o del fedatario que interviene en la operación. La recomendación práctica es construir un pequeño calendario personal que cruce ambas jurisdicciones, de modo que ninguna fecha se solape ni se olvide. Quien anticipa estos plazos transforma una maraña aparente en una rutina anual perfectamente manejable.

El tipo de cambio: un detalle que conviene documentar

Como las cifras marroquíes se expresan en dírhams y las declaraciones españolas en euros, el tipo de cambio aplicado se convierte en un dato relevante. Conviene anotar, para cada renta, retención o valoración, el tipo de cambio de referencia utilizado y la fecha, conservando una breve nota justificativa. Esta disciplina, que apenas lleva unos minutos al año, evita discrepancias y facilita responder con rapidez a cualquier requerimiento. A lo largo de esta guía hemos usado un cambio orientativo de 11 dírhams por euro, pero el aplicable a su declaración será el que corresponda a cada momento, y debe poder justificarse documentalmente.

Buenas prácticas y errores a evitar

El primer error es creer que lo declarado en Marruecos exime de declarar en España: no es así, aunque el convenio evite pagar dos veces. El segundo es no conservar los justificantes de retención marroquíes, sin los cuales no podrá practicar la deducción y acabará, esta vez de verdad, tributando dos veces. El tercero es olvidar el Modelo 720 cuando el valor supera el umbral, un descuido frecuente entre quienes heredan un inmueble y no lo perciben como un activo «en el extranjero».

Las buenas prácticas son sencillas pero exigen constancia: lleve un expediente anual con el título marroquí, los recibos de impuestos locales, los justificantes de rentas y retenciones, y una nota sobre el tipo de cambio aplicado en cada operación. Revise cada primavera, antes de la campaña de la renta, si ha cruzado algún umbral. Y coordine, cuando el patrimonio lo justifique, a un asesor en España y a otro en Marruecos, porque la visión conjunta de ambos es la que realmente optimiza la situación.

El inmueble en Marruecos, entre raíces y deber fiscal

Para muchas familias españolas, especialmente las vinculadas a Andalucía y a la histórica relación con el norte de Marruecos, el inmueble al otro lado del Estrecho es mucho más que una inversión: es un punto de reencuentro, un lugar de veranos y de memoria compartida que une a varias generaciones. Esa carga afectiva, sin embargo, no exime del rigor administrativo, y conviene no dejar que el cariño por la casa familiar se traduzca en descuido fiscal. Quien hereda un riad en la medina o compra una villa en Agadir descubre pronto que la emoción y el papeleo conviven: el convenio hispano-marroquí, el Modelo 720 y los recibos de la DGI forman parte del mismo gesto de cuidado del patrimonio familiar. Tratar ese bien con el mismo orden con que se cuida una herencia, con sus papeles al día y su historia documentada, es la mejor manera de preservarlo, sin sobresaltos, para quienes vengan después.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar en España un piso que ya tributa en Marruecos? Sí. Como residente fiscal español tributa por su renta y patrimonio mundiales, pero el convenio evita la doble imposición.

¿Qué es el Modelo 720? Una declaración informativa de bienes en el extranjero, obligatoria cuando la categoría supera los 50 000 €.

¿Pago dos veces por el alquiler? No: tributa en Marruecos (retención 10 % / 15 %) y deduce ese impuesto en su IRPF gracias al convenio.

¿Y si vendo el inmueble? La plusvalía tributa en Marruecos (TPI: 20 % de la ganancia o 3 % mínimo del precio) y se declara también en España con el convenio.

¿Afecta al Impuesto sobre el Patrimonio? Puede afectar a patrimonios elevados, según su comunidad autónoma.

¿Qué pasa si una segunda residencia no está alquilada? Deberá imputar una renta inmobiliaria en el IRPF.

¿Qué documentos debo conservar? Título marroquí, justificantes de retención y de impuestos locales, y el tipo de cambio aplicado.

¿Conviene asesorarse a ambos lados? Sí: la coordinación entre un asesor español y otro marroquí es la forma más segura de cumplir y de optimizar.

Conclusión

Declarar en España su inmueble marroquí no incrementa su factura fiscal cuando se hace bien: el convenio hispano-marroquí está diseñado para evitar la doble imposición. Lo que sí evita una buena declaración es el riesgo de requerimientos y sanciones por falta de información. Con un expediente ordenado y el acompañamiento adecuado, su patrimonio entre España y Marruecos puede gestionarse con total tranquilidad. ¿Necesita coordinar sus declaraciones a ambos lados del Estrecho? El equipo de Armonia Solutions le ayuda a poner en orden la fiscalidad de su inmueble marroquí, desde la compra hasta la herencia.

Fuentes

Agencia Tributaria de España (AEAT), para el Modelo 720, el IRPF y el convenio de doble imposición: agenciatributaria.es. Direction Générale des Impôts de Marruecos (DGI), para la fiscalidad marroquí del inmueble, citada como referencia. Office des Changes de Marruecos, para la repatriación de fondos, citada como referencia. Información actualizada en junio de 2026; verifique su caso concreto con un asesor fiscal.